A034 Aclarar el Mandato de la Comisión Permanente
Se resuelve, Que la 80a Convención General modifique el Canon I.1.2.n.1.vi de la siguiente manera:
<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Can.I.1
Sec. 2
n. Deberán existir las siguientes Comisiones Permanentes:
1. Una Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones. La Comisión tendrá la obligación de:
vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones, Juntas, Agencias y otros organismos rectores para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus iniciativas. Cuando se haga una propuesta para la creación de un nuevo Comité, Comisión, Junta, Agencia u otro organismo rector, deberá, siempre que sea factible, remitirse a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Can.I.1
Sec. 2
n. Deberán existir las siguientes Comisiones Permanentes:
1. Una Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones. La Comisión tendrá la obligación de:
vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones, y Juntas, Agencias y otros organismos rectores para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados procurar una coordinación de sus iniciativas. Cuando se haga una propuesta para la creación de un nuevo Comité, Comisión, Junta, or Agencia u otro organismo rector, deberá, siempre que sea factible, remitirse a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.