A035 Permitir que los Laicos que se Ordenen y los Presbíteros que se Conviertan en Obispos Cumplan su Mandato en las Comisiones Permanentes

Se resuelve, Que la 80a Convención General modifique el Canon I.1.2.a de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Can.I.1

Sec. 2

a. La Convención General, por Canon, puede establecer Comisiones Permanentes para estudiar y redactar propuestas sobre temas importantes, considerados como asunto de interés continuo para la misión de la Iglesia. El Canon deberá especificar las obligaciones de cada una de esas Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes deberán estar formadas por cinco Obispos, cinco Presbíteros o Diáconos de esta Iglesia y diez Laicos, quienes deberán ser adultos confirmados, comulgantes, de gran estima en esta Iglesia. Los Presbíteros, Diáconos y Laicos no están obligados a ser Diputados de la Convención General. Sin importar los Cánones V.4.1.b y V.4.2.b, un miembro laico de una Comisión Permanente que sea ordenado Presbítero o Diácono, o un Presbítero o Diácono que sea consagrado como Obispo antes de la siguiente Convención General, no será elegible para continuar como miembro de la Comisión Permanente hasta la siguiente Convención General consecutiva.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Can.I.1

Sec. 2

a. La Convención General, por Canon, puede establecer Comisiones Permanentes para estudiar y redactar propuestas sobre temas importantes, considerados como asunto de interés continuo para la misión de la Iglesia. El Canon deberá especificar las obligaciones de cada una de esas Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes deberán estar formadas por cinco Obispos, cinco Presbíteros o Diáconos de esta Iglesia y diez Laicos, quienes deberán ser adultos confirmados, comulgantes, de gran estima en esta Iglesia. Los Presbíteros, Diáconos y Laicos no están obligados a ser Diputados de la Convención General. Sin importar los Cánones V.4.1.b y V.4.2.b, un miembro laico de una Comisión Permanente que sea ordenado Presbítero o Diácono, o un Presbítero o Diácono que sea consagrado como Obispo antes de la siguiente Convención General, no será elegible para continuar como miembro de la Comisión Permanente hasta la siguiente Convención General consecutiva.