C009 Se Ordena la Capacitación Antirracismo y la Reconciliación Racial para la Cámara de Diputados

Se resuelve, Que el Canon I.1.4 se enmiende como sigue: 

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

 

Enmienda el Canon I.1, Sección 4: Elección de Diputados

a. Todas las jurisdicciones de esta Iglesia facultadas por la Constitución o los Cánones para escoger Diputados de la Convención General, deberán hacerlo a más tardar 12 meses antes de la apertura de la Convención General para la cual son escogidos. Los diputados de las jurisdicciones que no cumplan con este requisito de elección no podrán tomar asiento a menos que así lo permita un dictamen del presidente.

b. Seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General, los Diputados de cada Diócesis deberán cumplir con las normas de capacitación establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

c. Será el deber de todo Diputado con asiento comunicar a la jurisdicción electora las medidas tomadas y las posiciones establecidas por la Convención General.

d. Será la responsabilidad de cada Diócesis facilitar un foro en el cual los Diputados de la Convención General de dicha jurisdicción tengan la oportunidad de informar.

Y asimismo

Se resuelve, Que el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados se modifique de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados Sección III: Diputaciones

A. Presidente de la Diputación

1. Por lo menos un año antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada Diputación hará lo siguiente:

I. nombrar a un Presidente; y

ii. notificar al Secretario de la Cámara de Diputados el nombre del Presidente.

2. El Presidente de la Diputación hará lo siguiente:

i. fungir como el contacto principal para las comunicaciones con la Cámara de Diputados;

ii. certificar los votos de la Diputación por órdenes;
iii. certificar los cambios en la Diputación durante la Convención General;

iv. realizar otras tareas que disponga el Presidente.

B. Capacitación, cumplimiento e información de los mandatos

1. En un máximo de tres años antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada diputación deberá hacer lo siguiente:

i. hacer que los diputados elegidos y los primeros diputados suplentes completen los cursos de antirracismo y reconciliación racial que se utilizan en los programas de capacitación diocesanos o provinciales;

ii. animar a los suplentes restantes a cumplir con esto; y

iii. presentar un solo documento con todos los certificados de capacitación al Secretario de la Cámara de Diputados seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General.

2. Se aplicarán exenciones en los siguientes casos:

i. Diócesis fuera de Estados Unidos hasta que se disponga de programas de capacitación en su idioma; o

ii. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.

C. Certificación de Diputados Alternos como Diputados

1. Los Diputados Alternos no pueden sentarse ni pueden votar con sus Diputaciones, a menos que hayan sido certificados por el Comité de Credenciales como suplentes para un Diputado.

2. El Comité de Credenciales certificará a los Diputados Alternos como Diputados antes de cada sesión.

3. Los procedimientos para la certificación serán los determinados por el Secretario de la Cámara de Diputados.

4. Un Diputado Alterno fungirá en una o más sesiones legislativas como Diputado únicamente hasta que el Diputado a quien sustituye pueda volver a su asiento.

5. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon I.1, Sección 4: Elección de Diputados

a. Todas las jurisdicciones de esta Iglesia facultadas por la Constitución o los Cánones para escoger Diputados de la Convención General, deberán hacerlo a más tardar 12 meses antes de la apertura de la Convención General para la cual son escogidos. Los diputados de las jurisdicciones que no cumplan con este requisito de elección no podrán tomar asiento a menos que así lo permita un dictamen del presidente.

b. Seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General, los Diputados de cada Diócesis deberán cumplir con las normas de capacitación establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

b c. Será el deber de todo Diputado con asiento comunicar a la jurisdicción electora las medidas tomadas y las posiciones establecidas por la Convención General.

c d. Será la responsabilidad de cada Diócesis facilitar un foro en el cual los Diputados de la Convención General de dicha jurisdicción tengan la oportunidad de informar.

Y asimismo

Se resuelve, Que el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados se modifique de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados Sección III: Diputaciones

A. Presidente de la Diputación

1. Por lo menos un año antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada Diputación hará lo siguiente:

I. nombrar a un Presidente; y

ii. notificar al Secretario de la Cámara de Diputados el nombre del Presidente.

2. El Presidente de la Diputación hará lo siguiente:

i. fungir como el contacto principal para las comunicaciones con la Cámara de Diputados;

ii. certificar los votos de la Diputación por órdenes;
iii. certificar los cambios en la Diputación durante la Convención General;

iv. realizar otras tareas que disponga el Presidente.

B. Capacitación, cumplimiento e información de los mandatos

1. En un máximo de tres años antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada diputación deberá hacer lo siguiente:

i. hacer que los diputados elegidos y los primeros diputados suplentes completen los cursos de antirracismo y reconciliación racial que se utilizan en los programas de capacitación diocesanos o provinciales;

ii. animar a los suplentes restantes a cumplir con esto; y

iii. presentar un solo documento con todos los certificados de capacitación al Secretario de la Cámara de Diputados seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General.

2. Se aplicarán exenciones en los siguientes casos:

i. Diócesis fuera de Estados Unidos hasta que se disponga de programas de capacitación en su idioma; o

ii. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.

B. C. Certificación de Diputados Alternos como Diputados

1. Los Diputados Alternos no pueden sentarse ni pueden votar con sus Diputaciones, a menos que hayan sido certificados por el Comité de Credenciales como suplentes para un Diputado.

2. El Comité de Credenciales certificará a los Diputados Alternos como Diputados antes de cada sesión.

3. Los procedimientos para la certificación serán los determinados por el Secretario de la Cámara de Diputados.

4. Un Diputado Alterno fungirá en una o más sesiones legislativas como Diputado únicamente hasta que el Diputado a quien sustituye pueda volver a su asiento.

5. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.