C009 Se Ordena la Capacitación Antirracismo y la Reconciliación Racial para la Cámara de Diputados
Se resuelve, Que el Canon I.1.4 se enmiende como sigue:
<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Enmienda el Canon I.1, Sección 4: Elección de Diputados
a. Todas las jurisdicciones de esta Iglesia facultadas por la Constitución o los Cánones para escoger Diputados de la Convención General, deberán hacerlo a más tardar 12 meses antes de la apertura de la Convención General para la cual son escogidos. Los diputados de las jurisdicciones que no cumplan con este requisito de elección no podrán tomar asiento a menos que así lo permita un dictamen del presidente.
b. Seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General, los Diputados de cada Diócesis deberán cumplir con las normas de capacitación establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
c. Será el deber de todo Diputado con asiento comunicar a la jurisdicción electora las medidas tomadas y las posiciones establecidas por la Convención General.
d. Será la responsabilidad de cada Diócesis facilitar un foro en el cual los Diputados de la Convención General de dicha jurisdicción tengan la oportunidad de informar.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados se modifique de la siguiente manera:
Reglamento de la Cámara de Diputados Sección III: Diputaciones
A. Presidente de la Diputación
1. Por lo menos un año antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada Diputación hará lo siguiente:
I. nombrar a un Presidente; y
ii. notificar al Secretario de la Cámara de Diputados el nombre del Presidente.
2. El Presidente de la Diputación hará lo siguiente:
i. fungir como el contacto principal para las comunicaciones con la Cámara de Diputados;
ii. certificar los votos de la Diputación por órdenes;
iii. certificar los cambios en la Diputación durante la Convención General;
iv. realizar otras tareas que disponga el Presidente.
B. Capacitación, cumplimiento e información de los mandatos
1. En un máximo de tres años antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada diputación deberá hacer lo siguiente:
i. hacer que los diputados elegidos y los primeros diputados suplentes completen los cursos de antirracismo y reconciliación racial que se utilizan en los programas de capacitación diocesanos o provinciales;
ii. animar a los suplentes restantes a cumplir con esto; y
iii. presentar un solo documento con todos los certificados de capacitación al Secretario de la Cámara de Diputados seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General.
2. Se aplicarán exenciones en los siguientes casos:
i. Diócesis fuera de Estados Unidos hasta que se disponga de programas de capacitación en su idioma; o
ii. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.
C. Certificación de Diputados Alternos como Diputados
1. Los Diputados Alternos no pueden sentarse ni pueden votar con sus Diputaciones, a menos que hayan sido certificados por el Comité de Credenciales como suplentes para un Diputado.
2. El Comité de Credenciales certificará a los Diputados Alternos como Diputados antes de cada sesión.
3. Los procedimientos para la certificación serán los determinados por el Secretario de la Cámara de Diputados.
4. Un Diputado Alterno fungirá en una o más sesiones legislativas como Diputado únicamente hasta que el Diputado a quien sustituye pueda volver a su asiento.
5. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon I.1, Sección 4: Elección de Diputados
a. Todas las jurisdicciones de esta Iglesia facultadas por la Constitución o los Cánones para escoger Diputados de la Convención General, deberán hacerlo a más tardar 12 meses antes de la apertura de la Convención General para la cual son escogidos. Los diputados de las jurisdicciones que no cumplan con este requisito de elección no podrán tomar asiento a menos que así lo permita un dictamen del presidente.
b. Seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General, los Diputados de cada Diócesis deberán cumplir con las normas de capacitación establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
b c. Será el deber de todo Diputado con asiento comunicar a la jurisdicción electora las medidas tomadas y las posiciones establecidas por la Convención General.
c d. Será la responsabilidad de cada Diócesis facilitar un foro en el cual los Diputados de la Convención General de dicha jurisdicción tengan la oportunidad de informar.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados se modifique de la siguiente manera:
Reglamento de la Cámara de Diputados Sección III: Diputaciones
A. Presidente de la Diputación
1. Por lo menos un año antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada Diputación hará lo siguiente:
I. nombrar a un Presidente; y
ii. notificar al Secretario de la Cámara de Diputados el nombre del Presidente.
2. El Presidente de la Diputación hará lo siguiente:
i. fungir como el contacto principal para las comunicaciones con la Cámara de Diputados;
ii. certificar los votos de la Diputación por órdenes;
iii. certificar los cambios en la Diputación durante la Convención General;
iv. realizar otras tareas que disponga el Presidente.
B. Capacitación, cumplimiento e información de los mandatos
1. En un máximo de tres años antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada diputación deberá hacer lo siguiente:
i. hacer que los diputados elegidos y los primeros diputados suplentes completen los cursos de antirracismo y reconciliación racial que se utilizan en los programas de capacitación diocesanos o provinciales;
ii. animar a los suplentes restantes a cumplir con esto; y
iii. presentar un solo documento con todos los certificados de capacitación al Secretario de la Cámara de Diputados seis meses antes de la fecha de apertura de la Convención General.
2. Se aplicarán exenciones en los siguientes casos:
i. Diócesis fuera de Estados Unidos hasta que se disponga de programas de capacitación en su idioma; o
ii. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.
B. C. Certificación de Diputados Alternos como Diputados
1. Los Diputados Alternos no pueden sentarse ni pueden votar con sus Diputaciones, a menos que hayan sido certificados por el Comité de Credenciales como suplentes para un Diputado.
2. El Comité de Credenciales certificará a los Diputados Alternos como Diputados antes de cada sesión.
3. Los procedimientos para la certificación serán los determinados por el Secretario de la Cámara de Diputados.
4. Un Diputado Alterno fungirá en una o más sesiones legislativas como Diputado únicamente hasta que el Diputado a quien sustituye pueda volver a su asiento.
5. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.
Explicación
En la 73ª Convención General, celebrada en Denver en 2000, la Resolución 2000-B049 (https://www.episcopalarchives.org/cgi-bin/acts/acts_resolution.pl?resolution=2000-B049) exigió que “los líderes laicos y ordenados de la Iglesia Episcopal, incluyendo a todas las personas ordenadas, el personal profesional y los elegidos o nombrados para puestos de liderazgo en comités, comisiones, agencias y juntas, estén obligados a tomar la capacitación antirracismo y a recibir la certificación de dicha capacitación” y “que cada diócesis seleccione y autorice los programas apropiados que se utilizarán a nivel diocesano y parroquial, y cada provincia y diócesis determinará qué líderes laicos y del clero deben tomar la capacitación”.
La Iglesia Episcopal se basa en el marco de Convertirse en Amada Comunidad y (https://episcopalchurch.org/beloved-community) creada en respuesta a la Resolución 2015-C019 de la Convención General: Trabajo por la justicia racial y la reconciliación (https://www.episcopalarchives.org/cgi-bin/acts/acts_resolution.pl?resolution=2015-C019). Esta respuesta establecida a la Injusticia Racial Sistemática aumenta la capacidad de la Iglesia Episcopal de trabajar en las comunidades para organizar, defender y desmantelar los sistemas, las políticas y las prácticas que refuerzan la violencia y actúan y perpetúan el pecado del racismo.
Muchas de nuestras diócesis exigen capacitación antirracismo a quienes prestan sus servicios en el Comité Permanente, el Consejo Diocesano, la Secretaría de la Convención, la Tesorería y otros órganos diocesanos. En la Diócesis de California, los diputados y suplentes de la Convención General también se adhieren a esta norma de capacitación. Desde la Convención General de 2012, el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones de la Convención General comenzó a hacer un seguimiento del requisito de capacitación antirracismo para los líderes de toda la iglesia (fideicomisario del Church Pension Fund, Junta Disciplinaria de Obispos, Consejo Ejecutivo, Junta General de Capellanes Examinadores, fideicomisario del Seminario Teológico General y funcionarios de la Convención General). Estos informes ilustran una tendencia al cumplimiento del 76% (CG 2012), el 84% (CG 2015) y el 85% (CG 2018).
Durante la Convención General, la Cámara de Diputados experimenta una rotación del 45% de nuevos diputados (CG2015-GC2015 - 398 https://houseofdeputies.org/2015/08/04/demographics-house-deputies/; CG2018-364 https://houseofdeputies.org/2018/07/03/demographics-of-the-house-of-deputies-at-gc79/) en cada trienio. Al no existir mandatos de capacitación canónica para los diputados clérigos y laicos, el establecimiento de normas canónicas sería beneficioso para los nuevos diputados. Los diputados nuevos y los que participan por segunda vez comprenden un 67% y, por lo tanto, tienen un impacto significativo en los asuntos legislativos, presupuestarios y electorales.
La capacitación antirracista requerida es el curso básico para todos los líderes de la iglesia. Afirmamos que los diputados de cada diócesis alcanzan este nivel mínimo. Para cada ciclo posterior, proponemos programas de capacitación en materia de reconciliación racial cada tres años como nueva educación continua. Al regularizar las normas de capacitación de la Cámara de Diputados, nuestra esperanza es que se creen nuevos programas como el de capacitación contra el sexismo (https://extranet.generalconvention.org/governing_and_interim_bodies/interim_bodies/1010/mandate) en el futuro.
Cada diócesis local proporcionaría el financiamiento de las capacitaciones.