C009 Se Ordena la Capacitación Antirracismo y la Reconciliación Racial para la Cámara de Diputados

Se resuelve, Que el Cámara de Diputados regla III se enmiende como sigue: 

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Se resuelve, Que el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados se modifique para añadir una nueva sección de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados Sección III: Diputaciones

A. Presidente de la Diputación

1. Por lo menos un año antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada Diputación hará lo siguiente:

I. nombrar a un Presidente; y

ii. notificar al Secretario de la Cámara de Diputados el nombre del Presidente.

2. El Presidente de la Diputación hará lo siguiente:

i. fungir como el contacto principal para las comunicaciones con la Cámara de Diputados;

ii. certificar los votos de la Diputación por órdenes;

iii. certificar los cambios en la Diputación durante la Convención General;

iv. realizar otras tareas que disponga el Presidente.

B. Programas de Formación de la Comunidad Amada y Presentación de Informes

1. La formación de los Diputados y los Diputados Suplentes se realiza de la siguiente manera:

i. Los programas de formación para la reconciliación racial de los Diputados y los Diputados Suplentes deben tomarse dentro de los tres años anteriores al primer día legislativo de la Convención General, utilizando programas de formación en la fe patrocinados por las diócesis, las provincias o la Iglesia Episcopal.

ii. A más tardar cuatro meses antes del primer día legislativo de la Convención General, y utilizando un formulario proporcionado por el Secretario, los Presidentes de las Diputaciones presentarán un único informe sobre el estado de finalización de los programas de formación de los miembros de su Diputación al Secretario de la Cámara de Diputados Las actualizaciones pueden presentarse antes del inicio de la Convención General.

iii. Los Presidentes de las Diputaciones informarán en sus presentaciones de cualquier circunstancia en la que los Diputados y los Diputados Suplentes no puedan completar los programas de formación debido a la falta de disponibilidad de programas en otros idiomas, problemas de accesibilidad u otras barreras identificadas.

2. El Secretario de la Cámara de Diputados recopilará las presentaciones de los Presidentes de las Diputaciones y presentará un informe al Presidente de la Cámara de Diputados sobre los índices de finalización, la falta de disponibilidad de programas en otros idiomas, los problemas de accesibilidad u otras barreras identificadas.

 

C. Certificación de Diputados Alternos como Diputados

1. Los Diputados Alternos no pueden sentarse ni pueden votar con sus Diputaciones, a menos que hayan sido certificados por el Comité de Credenciales como suplentes para un Diputado.

2. El Comité de Credenciales certificará a los Diputados Alternos como Diputados antes de cada sesión.

3. Los procedimientos para la certificación serán los determinados por el Secretario de la Cámara de Diputados.

4. Un Diputado Alterno fungirá en una o más sesiones legislativas como Diputado únicamente hasta que el Diputado a quien sustituye pueda volver a su asiento.

5. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.

 

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Se resuelve, Que el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados se modifique de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados Sección III: Diputaciones

A. Presidente de la Diputación

1. Por lo menos un año antes de la primera sesión legislativa de la Convención General, cada Diputación hará lo siguiente:

i. nombrar a un Presidente; y

ii. notificar al Secretario de la Cámara de Diputados el nombre del Presidente.

2. El Presidente de la Diputación hará lo siguiente:

i. fungir como el contacto principal para las comunicaciones con la Cámara de Diputados;

ii. certificar los votos de la Diputación por órdenes;

iii. certificar los cambios en la Diputación durante la Convención General;

iv. realizar otras tareas que disponga el Presidente.

B. Programas de formación de la comunidad amada e informes 

1. La formación de los Diputados y los Diputados Suplentes se realiza de la siguiente manera:

i. Los programas de formación para la reconciliación racial de los Diputados y los Diputados Suplentes deben tomarse dentro de los tres años anteriores al primer día legislativo de la Convención General, utilizando programas de formación en la fe patrocinados por las diócesis, las provincias o la Iglesia Episcopal.

ii. A más tardar cuatro meses antes del primer día legislativo de la Convención General, y utilizando un formulario proporcionado por el Secretario, los Presidentes de las Diputaciones presentarán un único informe sobre el estado de finalización de los programas de formación de los miembros de su Diputación al Secretario de la Cámara de Diputados Las actualizaciones pueden presentarse antes del inicio de la Convención General.

iii. Los Presidentes de las Diputaciones informarán en sus presentaciones de cualquier circunstancia en la que los Diputados y los Diputados Suplentes no puedan completar los programas de formación debido a la falta de disponibilidad de programas en otros idiomas, problemas de accesibilidad u otras barreras identificadas.

2. El Secretario de la Cámara de Diputados recopilará las presentaciones de los Presidentes de las Diputaciones y presentará un informe al Presidente de la Cámara de Diputados sobre los índices de finalización, la falta de disponibilidad de programas en otros idiomas, los problemas de accesibilidad u otras barreras identificadas.

B.C. Certificación de Diputados Alternos como Diputados

1. Los Diputados Alternos no pueden sentarse ni pueden votar con sus Diputaciones, a menos que hayan sido certificados por el Comité de Credenciales como suplentes para un Diputado.

2. El Comité de Credenciales certificará a los Diputados Alternos como Diputados antes de cada sesión.

3. Los procedimientos para la certificación serán los determinados por el Secretario de la Cámara de Diputados.

4. Un Diputado Alterno fungirá en una o más sesiones legislativas como Diputado únicamente hasta que el Diputado a quien sustituye pueda volver a su asiento.

5. El Comité de Credenciales escuchará y decidirá cualquier disputa sobre la certificación de los Diputados e informará de su decisión a la Cámara.