A038 Acortar el Plazo de Notificación de los Nombramientos de Organismos Interinos

Se resuelve, Que la 80a Convención General modifique el Canon I.1.2.c y f de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Can.I.1

Sec. 2

c. El Obispo Presidente nombrará a los miembros Episcopales, y el Presidente de la Cámara de Diputados designará a los miembros Laicos y otros miembros clérigos de cada Comisión tan pronto como sea posible después de la clausura de la Convención General, pero no después de 60 días de que se levante. Los miembros episcopales nombrados después de la clausura de cualquier Convención General en la cual se elija un Obispo Presidente serán nombrados por el Obispo Presidente electo. Las vacantes se deberán resolver de la misma manera; se dispone, sin embargo, que las vacantes que se produzcan durante el año previo a la siguiente Convención General ordinaria no se deberán llenar a menos que lo solicite la Comisión.

f. El Director Ejecutivo de la Convención General deberá, a más tardar 90 días después de la reunión de la Convención General, notificar a los miembros designados a cada Comisión de dichos nombramientos y de su obligación de presentar informes ante la próxima Convención, y programará una reunión organizacional para cada Comisión. Un año antes del día de la inauguración de la Convención, el Director Ejecutivo deberá recordarles esta obligación a los Presidentes y Secretarios de todas las Comisiones.

 

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Can.I.1

Sec. 2

c. El Obispo Presidente nombrará a los miembros Episcopales, y el Presidente de la Cámara de Diputados designará a los miembros Laicos y otros miembros clérigos de cada Comisión tan pronto como sea posible después de la clausura de la Convención General, pero no después de 90 60 días de que se levante. Los miembros episcopales nombrados después de la clausura de cualquier Convención General en la cual se elija un Obispo Presidente serán nombrados por el Obispo Presidente electo. Las vacantes se deberán resolver de la misma manera; se dispone, sin embargo, que las vacantes que se produzcan durante el año previo a la siguiente Convención General ordinaria no se deberán llenar a menos que lo solicite la Comisión.

f. El Director Ejecutivo de la Convención General deberá, a más tardar (120) 90 días después de la reunión de la Convención General, notificar a los miembros de la Convención General de las designaciones para las Comisiones designados a cada Comisión de dichos nombramientos y de su obligación de presentar informes ante la próxima Convención, y programará una reunión organizacional para cada Comisión. Un año antes del día de la inauguración de la Convención, el Director Ejecutivo de la Convención General deberá recordarles esta obligación a los Presidentes y Secretarios de todas las Comisiones.