A044 Modificar el Canon IV.14.4 Disposiciones para los Avisos de Acuerdos

Se resuelve, Que la 80ª Convención General modifique el Canon IV.14.4 suprimiéndolo en su totalidad y sustituyéndolo por el siguiente:

Sec. 4. En el caso de cualquier Acuerdo que haya entrado en vigor:

a. En la fecha en que un Acuerdo entre en vigor y sea irrevocable, se deberá entregar una copia del Acuerdo al Demandante, al Asesor del Demandante, al abogado del Demandante, si lo hay, al Acusado, al Asesor del Acusado, al abogado del Acusado, si lo hay, al Abogado Eclesiástico, al presidente de la Junta Disciplinaria y al Obispo Diocesano. Si el Acuerdo se alcanzó ante el Conciliador, este deberá notificárselo a las personas indicadas anteriormente; si el Acuerdo se alcanzó ante el Panel de la Conferencia, el presidente del Panel de la Conferencia deberá notificar el Acuerdo a las personas indicadas anteriormente; y si el Acuerdo se alcanzó entre el Obispo Diocesano y el Acusado en virtud del Canon IV.9, el Obispo Diocesano deberá notificárselo a las personas indicadas anteriormente, así como al presidente del panel al que se asigne el asunto.

b. En el caso de un Acuerdo correspondiente a un Obispo Diocesano, Obispo Sufragáneo que preste servicio en virtud del Artículo II.5, u Obispo que preste servicio en virtud del Canon III.13, el Obispo Presidente también deberá entregar una copia del Acuerdo al Comité Permanente de la Diócesis del Obispo. En el caso de un Acuerdo perteneciente a cualquier otro Obispo, el Obispo Presidente debe entregar también una copia del Acuerdo al Obispo Diocesano y al Comité Permanente de la Diócesis del Obispo.

c. A su discreción y por causa justificada para proteger a cualquier Persona Perjudicada o supuestamente Perjudicada, la persona requerida por esta Sección para entregar una copia del Acuerdo podría suprimir información sobre la Persona Perjudicada, incluyendo su identidad, pero las disposiciones requeridas por la Sección 1 y la Sección 9 de este Canon no pueden ser suprimidas.