A047 Sobre el Calendario de las Revisiones Ministeriales Mutuas de la DFMS y de los Funcionarios del Consejo Ejecutivo

Se resuelve, Que la 80a Convención General enmiende el Canon I.4.2.j para que diga lo siguiente:

j. Los Directores de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Directores del Consejo Ejecutivo y un comité de seis miembros del Consejo Ejecutivo que no sean directores, deberán participar en una evaluación mutua del ministerio cada dieciocho 24 meses, facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente. La revisión ministerial mutua comenzará a mediados del trienio.