A013 Un Plan para Aclarar el Calendario de la Iglesia Episcopal

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 80ª Convención General apruebe un proceso para establecer un Calendario de la Iglesia “claro e inequívoco”, organizado de la siguiente manera:

1. El Calendario del Libro de Oración Común, que incluya las Fiestas Principales autorizadas, las Fiestas de Nuestro Señor, las Fiestas Mayores, los Días Santos, los Días de Devoción Especial y los santos de la Era Apostólica;

y

2. El Calendario Ampliado de Fiestas y Ayunos, que amplía las conmemoraciones a la época postapostólica con fiestas y ayunos autorizados;

Y asimismo

Se resuelve, Que se utilicen los siguientes criterios para las conmemoraciones.

I. El calendario del Libro de Oración Común (Fiestas Principales, Fiestas de Nuestro Señor, Fiestas Mayores, Días Santos y Días de Devoción Especial):

Tradición Recibida: con base en el testimonio de las Sagradas Escrituras y en la tradición recibida, este Calendario incluye las Fiestas de Nuestro Señor, los Días Santos y los Días de Devoción Especial, tal como se describen en “El Calendario del Año Eclesiástico” del Libro de Oración Común de 1979, a partir de la página 15. La mayoría de estas se observan ecuménicamente desde hace siglos.

Tradición ampliada: fundamentado en el testimonio de la Sagrada Escritura, este Calendario debería ampliarse para diversificar los testigos extraordinarios de la era apostólica que se encuentran actualmente en la tradición, que fueron autorizados por la Iglesia Episcopal durante el proceso de revisión del Libro de Oración, y posiblemente incluir a testigos anónimos o pseudónimos y comúnmente reconocidos, cuyas palabras o ejemplos han formado la fe y la práctica cristiana.

Uso Actual del Calendario: como se describe en el Libro de Oración Común de 1979, las Fiestas Principales, los domingos y los Días Santos tienen la primacía de lugar en la observancia litúrgica de la Iglesia.

II. El Calendario Ampliado de la Iglesia: Fiestas y Ayunos Menores, modificado y autorizado por la Convención General de la Iglesia;

Y asimismo

Se resuelve, que la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música (SCLM) evalúe y revise periódicamente el mejor lugar para mostrar el Calendario de manera que pueda apoyar más eficazmente la formación y la devoción de la Iglesia, tanto en consideración como en conjunción con la modificación en curso del Libro de Oración Común;

Y asimismo

Se resuelve, Que la SCLM adopte disposiciones específicas para apoyar y fomentar las conmemoraciones locales como parte de la continua expansión del Calendario.