D080 Crear una Comunidad para Discernir y Llamar al Liderazgo Episcopal en la Iglesia Episcopal de Navajolandia
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal reafirme su “disposición a afirmar la elección y consagración como Obispo de alguien así llamado y nominado por la Iglesia Episcopal en Navajolandia”; y asimismo
Se resuelve, Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal de Norteamérica establezca un proceso, dentro de su Constitución y Cánones, para que la Iglesia Episcopal en Navajolandia discierna y llame a su propio obispo, sujeto al consentimiento de la Cámara de Obispos; y asimismo
Se resuelve, Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal de Norteamérica colabore y apoye a la Iglesia Episcopal de Navajolandia en el establecimiento de sus propias normas y procedimientos para el discernimiento local y el llamamiento de un obispo; y asimismo
Se resuelve, Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal de Norteamérica cree un proceso, dentro de los parámetros de su Constitución y Cánones, para que la Iglesia Episcopal de Navajolandia, en caso de que la persona que discierna y llame para servir como obispo no sea confirmada por la Cámara de Obispos, continúe su discernimiento sujeta a las reglas y proceso que adopte, y llame a otro candidato para servir como su obispo, sujeto al consentimiento de la Cámara de Obispos; y asimismo
Se resuelve, Que la 80ª Convención General asigne US$50,000 para apoyar estos esfuerzos.
Explicación
En virtud de las Resoluciones 1976-B175 y 1979-C05, la Iglesia Episcopal de Navajolandia (Navajolandia) fue creada a partir de los territorios cedidos por la Diócesis de Utah, Arizona y Río Grande. En virtud de la Resolución 1982-D013, Navajolandia fue reconocida canónicamente como la única Misión de Área de la Iglesia Episcopal. En 1988, en virtud de la Resolución 1988-B003, la 69ª Convención General declaró su “disposición a afirmar la elección y consagración como Obispo de alguien así llamado y nominado por la Iglesia Episcopal de Navajolandia”.
A pesar de la confianza declarada por la 69ª Convención General en el pueblo de Navajolandia para discernir y llamar a su propio liderazgo, se requirió una modificación en 1994 a la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal para conceder a los diputados de la Iglesia Episcopal de Navajolandia plena voz y voto en la Convención General (1994-A013). Y, a pesar de la confianza declarada por la 69ª Convención General en el pueblo de Navajolandia para discernir y llamar a su propio liderazgo, Navajolandia sigue teniendo obispos “asignados por la Cámara de Obispos”, de acuerdo con el Canon I.11.2(c) de la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal.
El pueblo de Navajolandia sigue dispuesto a discernir y llamar a su propio liderazgo episcopal. El pueblo de Navajolandia espera que la Iglesia Episcopal reconozca la obra del Espíritu en su medio y honre sus propios procesos de discernimiento. El pueblo de Navajolandia desea colaborar con la Cámara de Obispos, la Convención General y la Oficina del Obispo Presidente para desarrollar un proceso conjunto de discernimiento para el liderazgo episcopal dentro de las disposiciones de la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal con el fin de discernir y llamar a su propio obispo.