D080 Crear una Comunidad para Discernir y Llamar al Liderazgo Episcopal en la Iglesia Episcopal de Navajolandia

Se resuelve, Que la 80ª Convención General reafirme su “disposición a afirmar la elección y consagración como Obispo de alguien así llamado y nominado por la Iglesia Episcopal en Navajolandia”, según lo establecido en la Resolución 1988-B003 de la 69a Convención; y asimismo

Se resuelve, Que la 80ª Convención General afirme los esfuerzos de la Iglesia Episcopal en Navajolandia para establecer sus propias reglas y procedimientos para un proceso de discernimiento para el llamado de un obispo que refleje los valores, las enseñanzas y las tradiciones de los diné; y asimismo

Se resuelve, Que la 80ª Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que estudie y evalúe los medios por los cuales la Iglesia Episcopal de Navajolandia, una Misión de Área, podría participar en la selección, elección o consentimiento de un Obispo para la Iglesia Episcopal de Navajolandia, dentro de las disposiciones de la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, incluyendo, pero sin limitarse a ello, un proceso por el cual la Cámara de Obispos asigne a un obispo que tenga el discernimiento y el llamado de la Iglesia Episcopal de Navajolandia, sujeto a las normas y procedimientos que adopte; y asimismo

Se resuelve, Que la Comisión Permanente desarrolle y presente a la 81ª Convención General todas y cada una de las modificaciones a la Constitución y los Cánones que considere necesarias y apropiadas para honrar la voz del pueblo de la Iglesia Episcopal de Navajolandia, para empoderarlo en la selección de un Obispo para Navajolandia, y para ayudarlo a construir asociaciones en toda la Iglesia Episcopal en su discernimiento y llamado al liderazgo episcopal; y asimismo

Se resuelve, Que la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones colabore con la Iglesia Episcopal de Navajolandia en todos los aspectos de este trabajo.