A003 Política Uniforme de Licencia Familiar Remunerada

Se resuelve, Que la 80ª Convención General reconozca la importancia crítica de la adopción por parte de la Iglesia Episcopal (la “Iglesia”) de una política uniforme de licencia familiar remunerada en toda la Iglesia, y que este sea un asunto de justicia que estamos obligados como cristianos a abordar sin más demora, y que desde el principio, dicha política deba prever la paridad entre los empleados laicos y el clero; y asimismo

Se resuelve, Que la 80ª Convención General reconozca las dificultades que existen actualmente con la implementación de una política de licencia familiar remunerada, dado que no existe una oferta de seguro comercial disponible, y por lo tanto, inste a todas las diócesis de la Iglesia a adoptar la política propuesta tan pronto como sea posible, a fin de estar preparadas para implementar la política tan pronto como esté disponible una oferta de seguro comercial, ya sea a través del Church Pension Group o de otros medios; y asimismo

Se resuelve, Que la 80ª Convención General inste a todas las diócesis de la Iglesia a adoptar una política uniforme de licencia familiar remunerada (en adelante, “UPFLP”) con el nivel mínimo aceptable de cobertura que debería ofrecerse a todos los empleados, y que en la medida en que haya una iglesia u otra organización afiliada que ofrezca una política más completa, la política esbozada en esta resolución se considere la oferta mínima aceptable; y asimismo

Se resuelve, Que la UPFLP se modele según los siguientes parámetros:

  1. El diseño del plan de la Iglesia para la UPFLP se establecerá para ofrecer opciones de planes de bronce, plata o platino;
  2. La UPFLP, en su versión final, proporcionará un análisis exhaustivo de los costos, y se prevé que se necesitarán los servicios de un consultor externo para analizar los datos demográficos pertinentes con el fin de proporcionar cálculos precisos de los costos, y además, se entiende que actualmente no es posible compartir el costo de la UPFLP a nivel nacional a través de un programa tipo seguro, y por lo tanto, cada diócesis deberá tener la discreción de determinar cómo se compartirá el costo de la UPFLP entre las iglesias de esa diócesis;
  3. En su versión final, la UPFLP también proporcionará una descripción exhaustiva de las consideraciones relativas a la administración del plan con el fin de ayudar a desarrollar y mantener una política, formar a los supervisores, educar a los empleados y llevar un registro;
  4. La UPFLP proporcionará en todos los casos paridad entre el clero y los empleados laicos;
  5. La UPFLP proporcionará en todos los casos tanto la licencia remunerada por paternidad o vinculación, como la licencia remunerada para cuidadores; sin embargo, los niveles de los planes pueden variar en cuanto a los miembros de la familia que estarán cubiertos por dicha licencia para cuidadores;
  6. En todos los casos, la UPFLP proporcionará protección del empleo a cualquier empleado con licencia;
  7. La UPFLP establecerá una duración de la licencia de entre 6 y 16 semanas;
  8. La UPFLP ofrecerá opciones para cubrir entre el 70% y el 100% de los ingresos semanales cubiertos;
  9. La UPFLP también proporcionará orientación específica para diversos factores específicos, como la forma en que se aplicará la cobertura a dos padres que trabajen para el mismo empleador, la definición de los ingresos semanales cubiertos, las razones calificadas para tomar la licencia, la documentación requerida para solicitar la licencia y la coordinación con las leyes estatales y federales que correspondan.

Y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General corrobore la enseñanza de que el nacimiento o la adopción de un niño es motivo de celebración para los padres, la familia y toda la comunidad, y que toda la comunidad tiene la responsabilidad de apoyar a la familia en la crianza de los hijos; y que los miembros de la familia a menudo necesitan cuidarse unos a otros en la enfermedad, y que este cuidado y ministerio sirve para dar confianza de su cuidado amoroso; y que es posible que las personas que sufren una enfermedad no puedan trabajar durante un período de tiempo; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General reconozca que el gobierno federal tiene una función en asegurar que los enfermos sean atendidos, y que todos tengan suficiente atención médica, suficiente para comer, una vivienda adecuada, y que las enfermedades no devasten económicamente a las familias. Por lo tanto, hacemos un llamado al gobierno federal que establezca un mecanismo de financiamiento para que los ciudadanos puedan tomar licencias familiares remuneradas con el fin de cuidar a un hijo recién nacido, a un hijo de crianza o adoptado, o a familiares inmediatos que requieran atención durante una enfermedad, así como que proporcione licencias por enfermedad remuneradas en la mayor medida posible; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General pida a la Oficina de Relaciones Gubernamentales que abogue ante el Congreso por el establecimiento de un programa de licencias familiares remuneradas, en particular para los trabajadores que no tienen acceso a licencias remuneradas por parte de sus empleadores.